La mayor parte de los espíritus suponen que es suficiente dar a un pueblo una Constitución para otorgarle con ella el uso de las libertades públicas. La verdad científica es otra: los pueblos tie nen una Constitución Jurídica cuando de hecho gozan de libertades, y no a la inversa, esto es, gozan de libertades porque tienen una Constitución Política.
Dos grandes pensadores lo han demostrado de una manera brillante: las constituciones, dice Benjamín Constant, se hacen rara vez por la voluntad de los hombres: el tiempo las hace, se introducen gradualmente y de modo insensible. Sin embargo, existen determinadas circunstancias en las que es indispensable hacer una constitución, pero entonces no es para hacer sino lo que es indispensable de ninguna constitución.
Dice José Maistre, resulta liberación; los derechos de los pueblos no son jamás escritos o a lo menoslas actas constitutivas o las leyes fundamentales escritas, no son jamás sino títulos declarativos de derechos anteriores, de los que no se puede decir otra cosa sino que existen porque existen.
Nunca ha existido nación libre que no tuviese en su constitución gérmenes de libertad tan antiguos como ella, y jamás ninguna nación intentó desarrollar, por sus leyes fundamentales escritas, otros derechos de los que existían en su constitución natural.