La reforma constitucional publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2008 nos suministra la base para realizar una profunda transformación del sistema penal mexicano.
Sus disposiciones tocan varios de los ámbitos sustantivos de dicho sistema, dado que abarcan temas como la seguridad pública, la procuración de justicia, la administración de justicia y la ejecución de las penas privativas de la libertad.
Es importante mencionar que algunas de las disposiciones de la citada reforma van incluso mucho más allá de la materia penal y pueden ser proyectadas hacia el conjunto del sistema jurídico mexicano; tal es el caso, por citar un ejemplo evidente, de la reforma al Artículo 17 de la Carta Magna que ordena al legislador prever medidas alternativas al proceso, mandato que se aplica no solamente a la materia penal, sino a todas las demás.
Lo cierto es que se trata de una de las reformas más importantes de los últimos años; a partir de su publicación en el Diario Oficial de la Federación abre una serie de perspectivas y retos que habrá que calibrar con detenimiento, si queremos que no se quede como puro papel mojado, tal como ha sucedido con otras reformas constitucionales recientes.
Aunque se ha debatido con intensidad acerca de su contenido y sobre las ventajas y riesgos que ofrece, lo cierto es que casi todos los que [a han comentado reconocen que se trata de una reforma que no solamente era necesaria, sino también urgente.